HIPOTECAS.
En el amparo que pida el deudor hipotecario, por actos en el juicio respectivo, es ilógico poner a discusión su derecho de propiedad, cuando es inconcuso que no puede hipotecar sino el que tiene el carácter de propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282578-74ec280c/hipotecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1725/21. Martínez Gabriel F. 2 de septiembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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