HIPOTECAS.
Los bienes sujetos a cédula hipotecaria, no pueden ser objeto de embargo alguno, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el juicio, o viole los derechos adquiridos por el acreedor hipotecario y si por virtud de resolución dictada en un juicio en que no es parte, se le priva de esa posesión, tal acto es violatorio del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364476-b97acef9/hipotecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2809/29. Adolfo Aymes e Hijo. 16 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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