HIPOTECAS.
La fijación de la cédula hipotecaria y nombramiento de depositario judicial, garantizan, a favor del acreedor, el derecho de que no se practique en la finca relativa, ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra, que entorpezca el curso del juicio, o viole los derechos en él adquiridos, y esos derechos deberán respetarse tanto por el fisco, como por cualquier interesado en el aseguramiento de la finca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365552-0da4cdf7/hipotecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1359/25. Salazar Emigdio. 8 de enero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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