HIPOTECAS, BIENES OBJETO DE LAS.
La prohibición que lleva aparejada la cédula hipotecaria, en los términos de los artículos 976 del Código de Procedimientos Civiles de Querétaro y 478 del Distrito Federal, consiguientemente, el secuestro de la finca hipotecada y su posesión material en manos del depositario nombrado en el juicio hipotecario, deben ceder ante la petición de acreedor de mejor derecho, como claramente lo establece al respecto la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355448-8453a881/hipotecas-bienes-objeto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3026/39. Ortiz Ricardo y coagraviados. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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