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HIPOTECAS, LOS DEPOSITARIOS TIENEN LA POSESION DE LOS BIENES GRAVADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2054

De acuerdo con los artículos 481 y 482 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, desde el día en que se fija la cédula hipotecaria, el deudor contrae la obligación de depositario judicial de la finca que se hipoteque, de sus frutos y de todos sus objetos que deban considerarse como inmuebles y formando parte de la misma finca, y en caso de que el deudor no acepte la responsabilidad de depositario, entregará desde luego, la tenencia material de la finca al actor o al depositario que éste nombre. Por tanto, los depositarios que se nombren en los juicios hipotecarios, tienen la posesión de los bienes sujetos a la cédula.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346716-26c06155/hipotecas-los-depositarios-tienen-la-posesion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4861/36. García Granados Miguel. 3 de septiembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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