HIPOTECAS.
Si no hay disposición expresa en contrario, los derechos preferentes del fisco, consisten en ser pagado en primer lugar, pero no en cancelar el crédito hipotecario que pese sobre un inmueble sacado a remate por falta de pago de impuestos, si el acreedor hipotecario no ha sido citado a la diligencia, y por tanto, no pudo hacer valer sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364934-2b58340b/hipotecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1336/27. Carrera Virginia C. 28 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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