CESION DE DEUDAS.
La falta de consentimiento del acreedor, tratándose de la cesión de deudas, trae como consecuencia que el primitivo deudor no quede exonerado de su obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345829-2134dd65/cesion-de-deudas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1352/44. Rangel Efrén. 28 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
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