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Modo: Corpus Pro

CESION DE DEUDA, SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO EXPRESO O TACITO DEL ACREEDOR PARA QUE HAYA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270316 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 20

Para que haya cesión de deuda, la ley requiere el consentimiento expreso o tácito del acreedor, en liberar al primitivo deudor; nunca puede presumirse la liberación del deudor primitivo sin que dicho consentimiento se haga constar de modo cierto y positivo y prestarse con el debido propósito de exonerar de su obligación al primer deudor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270316-f9984e88/cesion-de-deuda-se-requiere-el-consentimiento-expreso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6864/61. J. Jesús Carrillo Manzo. 21 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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