CESION DE DEUDA, SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO EXPRESO O TACITO DEL ACREEDOR PARA QUE HAYA.
Para que haya cesión de deuda, la ley requiere el consentimiento expreso o tácito del acreedor, en liberar al primitivo deudor; nunca puede presumirse la liberación del deudor primitivo sin que dicho consentimiento se haga constar de modo cierto y positivo y prestarse con el debido propósito de exonerar de su obligación al primer deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270316-f9984e88/cesion-de-deuda-se-requiere-el-consentimiento-expreso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6864/61. J. Jesús Carrillo Manzo. 21 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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