CESION DE DERECHOS.
El hecho de que el acreedor pueda ejercitar los derechos que le competen, contra el cedente del crédito cuyo pago está demandando de los deudores, no destruye dicho interés jurídico que tiene de hacer efectivo el crédito, en contra del deudor cedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355032-90f17187/cesion-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5089/33. Díaz Rubín Pedro y coags. 29 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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