CREDITOS, CESION DE.
Cuando se cede un crédito, éste pasa al cesionario, con todos sus derechos y obligaciones, que deben regirse por lo que consta en el título de crédito, y no por lo que, en lo particular y tratando quizá de burlar los derechos del cesionario, puedan arreglar el acreedor y el deudor; sin que tal cosa pueda perjudicar al deudor que de buena fe hace anticipos, porque en su mano está hacer constar, en el título del crédito o en la forma que corresponda, la modificación que sufra la deuda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283463-314215ec/creditos-cesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1430/24. Abizaid Sucre. 17 de junio de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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