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CESION DE CREDITOS, FORMALIDADES DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361792 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2299

Si la parte actora dirige una carta al deudor, diciéndole que el crédito lo había pasado en venta a la persona a quien comisionó para su cobro, dicha carta no perfecciona ni complementa el endoso irregular, pues los derechos que pudieren nacer de esa carta, únicamente serían en favor de la persona a quien fue dirigida, y no puede estimarse como notificación de la cesión del crédito, porque no está autorizada por la ley, esa manera de notificar, sin que sea de admitirse el que por haberse ratificado judicialmente dicha carta, se haya contraído obligación alguna, para con el referido deudor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361792-ed527e50/cesion-de-creditos-formalidades-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 164/34. Sandoval Joaquín. 22 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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