CESION DE CREDITOS, NOTIFICACION EN CASO DE.
Cuando el artículo 37 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito dice que el endoso posterior al vencimiento del título, surte los efectos de cesión ordinaria, se refiere precisamente a los efectos sustanciales del endoso mismo, pero no a las formalidades o requisitos para que tales efectos se produzcan, y, por tanto, las leyes que establecen que la cesión ordinaria sea notificada al deudor, no rigen para los endosos de títulos de crédito, aun cuando los efectos de tales endosos, de acuerdo con la ley, deben ser los mismos que los de dicha cesión, sino que esos propios endosos, conservan siempre su carácter y forma peculiares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354245-15f142f0/cesion-de-creditos-notificacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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