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CESION DE CREDITOS, NOTIFICACION EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2095

Cuando el artículo 37 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito dice que el endoso posterior al vencimiento del título, surte los efectos de cesión ordinaria, se refiere precisamente a los efectos sustanciales del endoso mismo, pero no a las formalidades o requisitos para que tales efectos se produzcan, y, por tanto, las leyes que establecen que la cesión ordinaria sea notificada al deudor, no rigen para los endosos de títulos de crédito, aun cuando los efectos de tales endosos, de acuerdo con la ley, deben ser los mismos que los de dicha cesión, sino que esos propios endosos, conservan siempre su carácter y forma peculiares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354245-15f142f0/cesion-de-creditos-notificacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3740/35. Alpuche Ricardo. 28 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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