CESION ORDINARIA DE UN TITULO, EFECTOS DE LA.
Si bien es verdad que tratándose de la cesión ordinaria de un título de crédito, es indispensable la notificación al deudor, para que respecto de éste surta efectos legales aquélla, también lo es que dicha notificación sólo constituye un requisito de forma, y no está exigido por precepto legal alguno, cuando se trata de la transmisión de un título nominativo por medio del endoso, a fin de que éste sea eficaz; por lo que los endosos hechos con posterioridad al vencimiento, no pueden estimarse sujetos a dicha formalidad, ya que el artículo 37 a la ley de la materia, establece que tales endosos surten efectos de cesión ordinaria, pero no que dejan de ser endosos, para transformarse en cesiones ordinarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358471-14b667dd/cesion-ordinaria-de-un-titulo-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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