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TITULOS DE CREDITO, ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 212054 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 849

El artículo 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que previene que el endoso posterior al vencimiento del título surte efectos de cesión ordinaria, no debe entenderse en el sentido de que el endoso a que se refiere, en todos sus aspectos es una mera cesión ordinaria, que para surtir efectos, debe satisfacer los requisitos propios de este acto jurídico; pues su verdadero significado es que los endosos de que habla, no producen los efectos legales de los endosos propiamente dichos, sino que establecen entre el deudor, el endosante y el endosatario, la misma relación jurídica que una cesión ordinaria; esto es, la transmisión de los títulos que ese precepto menciona, puede hacerse con la forma y los requisitos de un endoso, pero tiene los efectos y las consecuencias de una cesión ordinaria y que son los señalados en el artículo 27 de la propia ley, de donde se infiere que en tales casos, no es necesario hacer al o a los obligados, la notificación que la ley mercantil previene, para las cesiones de los títulos no endosables porque a más de que los comprendidos en el artículo 37, sí lo son, la indicada notificación es necesaria tan sólo en la transmisión de títulos que no son a la orden ni al portador, y en los cuales quien los suscribe, no está sujeto a que su obligación circule libremente, de mano en mano, sino que por estar ligado exclusivamente con el primitivo acreedor, tiene derecho a conocer cualquiera sustitución que ocurra en el titular de su misma obligación, para los respectivos fines señalados en la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212054-e03c6990/titulos-de-credito-endoso-posterior-al-vencimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 310/88. Ovidio E. López Galván por sí y como representante de "Inmobiliaria y Urbanizadora Terranova", S.A. de C.V. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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