TITULOS DE CREDITO, ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO DE LOS.
El artículo 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que previene que el endoso posterior al vencimiento del título surte efectos de cesión ordinaria, no debe entenderse en el sentido de que el endoso a que se refiere, en todos sus aspectos es una mera cesión ordinaria, que para surtir efectos, debe satisfacer los requisitos propios de este acto jurídico; pues su verdadero significado es que los endosos de que habla, no producen los efectos legales de los endosos propiamente dichos, sino que establecen entre el deudor, el endosante y el endosatario, la misma relación jurídica que una cesión ordinaria; esto es, la transmisión de los títulos que ese precepto menciona, puede hacerse con la forma y los requisitos de un endoso, pero tiene los efectos y las consecuencias de una cesión ordinaria y que son los señalados en el artículo 27 de la propia ley, de donde se infiere que en tales casos, no es necesario hacer al o a los obligados, la notificación que la ley mercantil previene, para las cesiones de los títulos no endosables porque a más de que los comprendidos en el artículo 37, sí lo son, la indicada notificación es necesaria tan sólo en la transmisión de títulos que no son a la orden ni al portador, y en los cuales quien los suscribe, no está sujeto a que su obligación circule libremente, de mano en mano, sino que por estar ligado exclusivamente con el primitivo acreedor, tiene derecho a conocer cualquiera sustitución que ocurra en el titular de su misma obligación, para los respectivos fines señalados en la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212054-e03c6990/titulos-de-credito-endoso-posterior-al-vencimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENDOSO DE TITULOS VENCIDOS, EFECTOS DEL. (XI. 2o. 219 C)
- ENDOSO DE TITULOS VENCIDOS, SUS EFECTOS. (s/clave)
- ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO. (VI.2o.17 C)
- TITULOS DE CREDITO, ENDOSOS POSTERIORES A LOS. (s/clave)
- CESION ORDINARIA DE UN TITULO, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- TÍTULOS DE CRÉDITO. SU ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO, NO HACE IMPROCEDENTE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. (I.8o.C.195 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis