Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TÍTULOS DE CRÉDITO. SU ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO, NO HACE IMPROCEDENTE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL.

Clave: I.8o.C.195 C · Registro digital (IUS): 194183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 626

Si bien es cierto que según lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso posterior al vencimiento de un título de crédito surte efectos de cesión ordinaria, por lo que en términos de lo previsto por el artículo 27 de la misma ley, tiene el efecto de subrogar al adquirente en todos los derechos que el título confiere y lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta, también lo es que ello no trae como consecuencia que desaparezca la ejecutividad del documento, ya que lo que se cede son indudablemente los derechos amparados por éste, entre los que se cuenta el de que se haga efectivo en la vía que la ley le asigna, dada su naturaleza, y ésta no es otra que la vía ejecutiva; pues no existe disposición alguna en el Código de Comercio o en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ni razón alguna para que el reclamo de un título de crédito que contiene endoso en propiedad con posterioridad a su vencimiento, deba hacerse su reclamo en la vía ordinaria, puesto que como se dijo, no hay precepto legal alguno que así lo prevea.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194183-111f8b78/titulos-de-credito-su-endoso-posterior-al-vencimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 654/98. Constructora Sada Rangel, S.A. de C.V. 7 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 554, tesis VI.2o.17 C, de rubro: "ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis