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TITULOS DE CREDITO, ENDOSADOS DESPUES DE SU VENCIMIENTO. NO PIERDEN SU CARACTER DE EJECUTIVOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270217 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 139

Si bien la cesión ordinaria de un documento mercantil vencido, sujeta al cesionario de las excepciones personales que el obligado pueda tener en contra de su acreedor inmediato, no existe disposición alguna ni razón para que esto deba hacerse en la vía ordinaria, puesto que no hay prevención legal que haga desaparecer la ejecutividad del documento, por el hecho de haberse endosado con posterioridad a su vencimiento, y cuando lo que se cede son indudablemente los derechos amparados por el documento, entre los que se cuenta el de que se haga efectivo en la vía que la ley le asigna, dada su naturaleza, y esta no es otra que la vía ejecutiva, ni existe razón tampoco para que por el hecho de haberse vencido y cedido un documento mercantil, pudiera perder su carácter, pues de aceptarse este criterio se llegaría al absurdo de que si un documento por vencerse, dejara de ser mercantil, no habría juicio alguno de esta índole, ya que no puede intentarse el juicio sino cuando el documento esta vencido, y la cesión, en si misma, no puede cambiar la naturaleza de aquél. Así, se impone concluir que la cesión ordinaria a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no significa la perdida de ejecutividad de los títulos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270217-73b9c587/titulos-de-credito-endosados-despues-de-su-vencimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7893/62. Manuel Cortina Benavides. 15 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 311, página 890, bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO, ENDOSADOS DESPUES DE SU VENCIMIENTO. NO PIERDEN SU CARACTER DE EJECUTIVOS.".

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