TITULOS DE CREDITO. ENDOSO DESPUES DEL VENCIMIENTO.
Si bien la cesión ordinaria de un documento mercantil vencido, sujeta al cesionario a las excepciones personales que el obligado pueda tener en contra de su acreedor inmediato, no existen disposición alguna ni razón para que estos deba hacerse en la vía ordinaria, puesto que no hay prevención legal que haga desaparecer la ejecutividad del documento, por hecho de haberse endosado con posterioridad a su vencimiento y cuando lo que se cede son indudablemente los derechos amparados por el documento, entre los que se cuenta el de que se haga efectivo en la vía que la ley le asigna, dada su naturaleza, y ésta no es otra que la vía ejecutiva; ni existe razón tampoco para que por el hecho de haberse vencido y cedido un documento mercantil pudiera perder su carácter, pues de aceptarse este criterio se llegaría al absurdo de que si un documento por vencerse, dejara de ser mercantil, no habría juicio alguno de esta índole, ya que no puede intentarse el juicio si no cuando el documento está vencido, y la cesión, en sí misma, no puede cambiar la naturaleza de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269425-96993e77/titulos-de-credito-endoso-despues-del-vencimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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