TÍTULOS DE CRÉDITO ENDOSADOS DESPUES DE SU VENCIMIENTO. NO PIERDEN SU CARÁCTER DE EJECUTIVOS.
La cesión ordinaria que se produce cuando el endoso de un título de crédito es posterior a su vencimiento, tiene como efecto fundamental el permitir que en contra del cesionario se opongan las excepciones, aun las personales que tenga el obligado contra el cedente, lo que no procede cuando el documento ya ha circulado; sin que ello signifique que el título de crédito pierda su ejecutividad, puesto que no existe disposición legal que así lo establezca.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198326-9f17eea2/titulos-de-credito-endosados-despues-de-su-vencimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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