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Modo: Corpus Pro

CESION DE DERECHOS, NO ES NECESARIA LA NOTIFICACION DE LA, AL FIADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 49

Para que el cesionario de un crédito pueda demandar al fiador, goce, o no, éste, de los beneficios de orden y excusión, no necesita hacerle previamente la notificación de la cesión, pues la ley sólo exige que dicha notificación se haga al deudor, y técnicamente sólo tiene este carácter, la persona sobre la cual gravita la obligación garantizada por el fiador, y no éste, que sólo es sujeto de responsabilidad y no de la deuda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353716-77b5b057/cesion-de-derechos-no-es-necesaria-la-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2766/40. Duarte Couto Carmen. 1o. de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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