CESION DE DERECHOS, NO ES NECESARIA LA NOTIFICACION DE LA, AL FIADOR.
Para que el cesionario de un crédito pueda demandar al fiador, goce, o no, éste, de los beneficios de orden y excusión, no necesita hacerle previamente la notificación de la cesión, pues la ley sólo exige que dicha notificación se haga al deudor, y técnicamente sólo tiene este carácter, la persona sobre la cual gravita la obligación garantizada por el fiador, y no éste, que sólo es sujeto de responsabilidad y no de la deuda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353716-77b5b057/cesion-de-derechos-no-es-necesaria-la-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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