CESION DE DERECHOS, EFECTOS DE LA NOTIFICACION DE LA.
La notificación al deudor, de la cesión de derechos, no puede producir más efectos que los de que aquél no pueda hacer el pago al primitivo acreedor sino al cesionario, estando obligado el cedente a garantizar la existencia y legitimidad del crédito, al tiempo de hacer la cesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328795-f922e36c/cesion-de-derechos-efectos-de-la-notificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8520/39. Báez César. 3 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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