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CESIÓN DE DERECHOS. ES NECESARIO QUE SE NOTIFIQUE PREVIAMENTE AL DEUDOR DE UN CRÉDITO NO ENDOSABLE, PARA QUE EL CESIONARIO PUEDA EJERCER ACCIÓN EN SU CONTRA.

Clave: PC.III.C. J/53 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2022399 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo II; Pág. 1230

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 390 del Código de Comercio y 2036 del Código Civil Federal, para que el cesionario pueda ejercer su derecho contra el o los deudores, resulta necesaria la notificación de la cesión de derechos del crédito, lo cual debe ser satisfecho previamente a la instauración del juicio correspondiente, ya que, de acuerdo con los preceptos mencionados, constituye un presupuesto indispensable, por una parte, para que la cesión produzca efectos en el deudor y, por otra, como condición para ejercer la acción respectiva; máxime que la notificación no tiene como objetivo sólo el conocimiento del cambio de acreedor, sino además, que el cesionario cumpla con esa condición previo a acudir al juicio, puesto que a través de éste habrá de hacer valer sus derechos.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022399-7e443542/cesion-de-derechos-es-necesario-que-se-notifique · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 9/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de septiembre de 2020. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Martha Leticia Muro Arellano, Álvaro Ovalle Álvarez, Alma Rosa Díaz Mora, Susana Teresa Sánchez González y Pedro Ciprés Salinas. Disidente y Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías, quien formuló voto particular. Encargada del engrose: Susana Teresa Sánchez González. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar. Tesis y criterio contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 198/2004 y 113/2005, así como los amparos directos 644/2009, 237/2010 y 185/2010, los cuales dieron lugar a la tesis de jurisprudencia III.2o.C. J/29, de rubro: "CESIÓN DE DERECHOS A TERCEROS. SU NOTIFICACIÓN AL DEUDOR NO ES REQUISITO NECESARIO PARA QUE SURTA EFECTOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 1945, con número de registro digital: 164151, y El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 574/2018 y 284/2019.

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