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Modo: Corpus Pro

CESIÓN DE DERECHOS MERCANTILES. LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR MEDIANTE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SURTE EFECTOS PLENOS, PARA HACER DE SU CONOCIMIENTO EL NUEVO ACREEDOR Y LA POSIBILIDAD DE ÉSTE DE EJERCER SUS DERECHOS CONTRA AQUÉL.

Clave: I.3o.C.405 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2021215 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1026

Conforme al artículo 390 del Código de Comercio, la cesión de créditos mercantiles producirá sus efectos legales respecto al deudor, desde que sea notificada ante dos testigos, esto, con la finalidad de otorgar certeza y validez al acto de comunicación dirigido al deudor; sin embargo, dicho precepto no especifica en qué consisten los efectos que producirá la notificación, por lo que si el código citado prevé la institución de cesión de créditos, pero la regula de manera deficiente, tiene lugar la supletoriedad, a fin de que sean subsanados los vacíos legislativos. En ese contexto, cobra aplicación, supletoriamente, el artículo 2036 del Código Civil Federal, en el que se establece que la notificación de la cesión puede llevarse mediante la vía judicial o la extrajudicial (esta última podrá practicarse ante dos testigos o notario); entonces, si el artículo prevé la posibilidad de notificar la cesión de derechos al deudor por la vía judicial, resulta claro que la notificación de la cesión de créditos mercantiles, válidamente puede llevarse a cabo mediante jurisdicción voluntaria, en virtud de que esta figura implica la solicitud de la parte interesada, con el objeto de que el Juez intervenga para dar certeza jurídica a tal cesión de derechos. Consecuentemente, la cesión de derechos mercantiles notificada al deudor mediante una jurisdicción voluntaria surte efectos plenos para hacer de su conocimiento, el nuevo acreedor y la posibilidad de éste de ejercer sus derechos contra aquél.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021215-59aa24d4/cesion-de-derechos-mercantiles-la-notificacion-al-deudor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 30/2019. Geo Importex, S.A. de C.V. 8 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Carlos David Bautista Lozano.

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