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CESION DE DERECHOS, NOTIFICACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356858 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1913

Es cierto que de acuerdo con el artículo 2036 del Código Civil del Distrito Federal, para que el cesionario pueda hacer valer sus derechos contra el deudor, debe notificar al mismo la cesión, pero como no es lo mismo ceder un crédito que traspasar todos los derechos y obligaciones contenidos en un contrato de promesa de venta, ya que mientras no se transmite al cesionario la propiedad de la cosa, el cedente tiene que actuar como vendedor, en el momento de celebrar la compraventa, es claro que el derecho de otorgar la escritura publica que transforma la promesa de venta en compraventa con hipoteca, no puede estimarse cedido, y cuando es ésta la acción que se ejercita, la notificación no es necesaria para exigir el cumplimiento de la obligación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356858-28b8f59c/cesion-de-derechos-notificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6554/35. Rubio Ernesto y coagraviada. 15 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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