CESION DE DERECHOS, NOTIFICACION DE LA.
Es cierto que de acuerdo con el artículo 2036 del Código Civil del Distrito Federal, para que el cesionario pueda hacer valer sus derechos contra el deudor, debe notificar al mismo la cesión, pero como no es lo mismo ceder un crédito que traspasar todos los derechos y obligaciones contenidos en un contrato de promesa de venta, ya que mientras no se transmite al cesionario la propiedad de la cosa, el cedente tiene que actuar como vendedor, en el momento de celebrar la compraventa, es claro que el derecho de otorgar la escritura publica que transforma la promesa de venta en compraventa con hipoteca, no puede estimarse cedido, y cuando es ésta la acción que se ejercita, la notificación no es necesaria para exigir el cumplimiento de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356858-28b8f59c/cesion-de-derechos-notificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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