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CESION DE DERECHOS, NOTIFICACION AL DEUDOR, EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1326

Para que la cesión de derechos surta efectos en lo que respecta al deudor, es indispensable que le sea notificada, de acuerdo con el artículo 2036 del Código Civil del Distrito Federal; por lo que cualquier convenio celebrado por el deudor con el acreedor primitivo, antes de esa notificación, debe reputarse perfectamente válido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348698-5b3dc3a3/cesion-de-derechos-notificacion-al-deudor-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3389/41. Vergara Agustín. 22 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino por las razones que constan en el acta del día. Disidente y relator: Carlos I. Meléndez.

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