CESION DE DERECHOS, NOTIFICACION AL DEUDOR EN CASO DE.
Debe estimarse que la cesión de derechos surtió efectos con relación al deudor, si se le hizo la notificación que previenen los artículos 1631 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro y 2036 del código vigente, por conducto de su apoderado; y aunque el propio deudor sostenga que esa notificación no pudo tener validez porque el mandato conferido a su apoderado, ya había sido revocado, esta argumentación no puede tenerse en cuenta, si no consta que la revocación del poder le hubiera sido notificada al apoderado, pues en tales condiciones, el mismo estuvo capacitado para representar a su poderdante en la diligencia de notificación de la cesión de derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350077-b89d476d/cesion-de-derechos-notificacion-al-deudor-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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