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CESION DE CREDITOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 637

Para que surta efectos la cesión de un crédito hecha por declaración judicial, no es indispensable que se notifique judicialmente, pues la Suprema Corte ha establecido que el acreedor puede transmitir a otro su derecho por título gratuito u oneroso, independientemente del consentimiento del deudor, pudiendo hacerse la cesión en documento privado o mediante declaración ante el Juez de los autos; por lo que si una cesión se hace por declaración judicial ante el Juez respectivo, el hecho de que exista una resolución judicial teniendo a determinada persona como cesionaria de otra, no priva a aquella de los derechos que adquirió en virtud de la cesión, ni le quita su carácter de cesionaria, y, consiguientemente, esa cesión produce todos sus efectos jurídicos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385317-0343f5f7/cesion-de-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8275/50. Tello López Rodrigo. 12 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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