EFECTOS DE LA CESION DE BIENES RESPECTO A LOS ACREEDORES.
Admitida la cesión de bienes, el deudor no puede ser demandado en lo particular por alguno de sus acreedores, y menos cuando de autos consta que su crédito estaba listado y que intervino en el procedimiento relativo a la cesión de bienes apelando del auto en que fue admitida dicha cesión de bienes apelando del auto en que fue admitida dicha cesión, y, por consecuencia, se si promueve el juicio y en él se adjudican al acreedor bienes del deudor concursado, de los que se pretende ponerlo en posesión, debe concederse el amparo al administrador provisional de la cesión, sin que sea necesario que demuestre estar en la posesión material de tales bienes, toda vez que por haberse admitido la cesión, el administrador se encuentra en la posesión jurídica de todos los bienes que pertenezcan al deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817308-b938e334/efectos-de-la-cesion-de-bienes-respecto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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