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EFECTOS DE LA CESION DE BIENES RESPECTO A LOS ACREEDORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817308 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 36

Admitida la cesión de bienes, el deudor no puede ser demandado en lo particular por alguno de sus acreedores, y menos cuando de autos consta que su crédito estaba listado y que intervino en el procedimiento relativo a la cesión de bienes apelando del auto en que fue admitida dicha cesión de bienes apelando del auto en que fue admitida dicha cesión, y, por consecuencia, se si promueve el juicio y en él se adjudican al acreedor bienes del deudor concursado, de los que se pretende ponerlo en posesión, debe concederse el amparo al administrador provisional de la cesión, sin que sea necesario que demuestre estar en la posesión material de tales bienes, toda vez que por haberse admitido la cesión, el administrador se encuentra en la posesión jurídica de todos los bienes que pertenezcan al deudor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817308-b938e334/efectos-de-la-cesion-de-bienes-respecto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3158/33. González Donaciano. 5 de julio de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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