CESION, OPOSICION A LA.
Apelar del auto que manda hacer la notificación de una cesión al deudor, cuando aquélla sólo persigue efectos de publicidad, no implica una oposición, en sentido estricto, y si se declara procedente una tercería excluyente de dominio instaurada por el cesionario, y se levanta el embargo practicado en bienes del cedente, es indudable que la apelación interpuesta por el depositario nombrado en ese embargo, debe estimarse sin materia, en virtud de no haber sido interpuesto el recurso por parte legítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356760-9c41cf7a/cesion-oposicion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7851/36. Breckenridge y Compañía, Sociedad Civil Particular. 28 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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