CESION DE DEUDAS, CONCEPTO DEL CONTRATO DE.
La cesión de deudas se define como el contrato por el cual un nuevo deudor asume una deuda existente, en lugar del hasta entonces deudor; el deudor anterior se libera, se subroga un nuevo deudor, y la obligación sigue siendo la misma. El Código Civil del Distrito Federal, hace consistir ese contrato en el acuerdo entre el primitivo y el nuevo deudor, sometido a la aprobación expresa o tácita del acreedor. El consentimiento expreso no necesita reglas; pero en cambio, el tácito, como presunción legal, requiere un conjunto de actos que, correspondiendo originariamente al deudor primitivo, lleva a cabo el nuevo deudor, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del primero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353745-33935a5b/cesion-de-deudas-concepto-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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