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CESION DE DEUDAS, REGLAS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353746 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 524

Aunque el contrato de cesión de deudas se celebra entre el deudor primitivo y el nuevo deudor, requiere en todo caso el consentimiento expreso o tácito del acreedor; de manera que la relación jurídica deriva de la voluntad de las partes, lo que indica que para la solución de cualquiera dificultad respecto de la existencia de dicho contrato, debe examinarse si existe esa voluntad expresa o tácita. De todas maneras, debe tenerse en cuenta que cualquiera que sea la forma que revistan las estipulaciones entre los tres sujetos de la relación jurídica, el objeto de ésta es el mantenimiento íntegro del derecho del acreedor, y basta con que éste manifieste ese consentimiento en cualquiera forma y en cualquier momento, para que surta efectos la sustitución. Ahora bien, toda duda a propósito del contrato de cesión de deudas, debe resolverse conforme a las reglas de interpretación de la voluntad de las partes, y desde el momento en que la ley requiere el consentimiento expreso o tácito del acreedor, nunca puede presumirse la liberación del deudor primitivo, sino que dicho consentimiento ha de constar de modo cierto y positivo y prestarse con el deliberado propósito de exonerar de su obligación al primer deudor. De acuerdo con lo expuesto, es de concluirse que la interpretación que debe darse a los artículos 2051 y siguientes del Código Civil, es en el sentido de que el contrato de cesión de deuda se opera por un convenio entre los deudores, sometido a la aceptación expresa o tácita del acreedor; porque si sólo fuera un acuerdo entre el acreedor y el primer deudor, no obligaría al segundo, y si ese acuerdo sólo tuviera lugar entre el nuevo deudor y el acreedor, existiría la subrogación o el mandato, o cualquiera otra operación, pero no la cesión de deuda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353746-dd76165c/cesion-de-deudas-reglas-para-determinar-la-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7592/38. Oneto Barenque Manuel. 14 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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