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CESIÓN DE DERECHOS. EL DEUDOR NO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA, EN ALGUNOS CASOS Y BAJO CIERTAS CIRCUNSTANCIAS, INCONFORMARSE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA TIENE POR ACREDITADA, PUES EN CASO DE OMITIR CERCIORARSE QUE EFECTIVAMENTE SU CRÉDITO FUE MATERIA DE DICHO ACTO JURÍDICO ES FACTIBLE QUE SEA OBJETO DE UN DOBLE COBRO POR HABER PAGADO A QUIEN CARECÍA DE DERECHO PARA EJERCERLO.

Clave: VI.2o.C.730 C · Registro digital (IUS): 162204 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1045

Conforme a los artículos 2029 y 2030 del Código Civil Federal, la cesión de derechos sólo es un acuerdo de voluntades entre acreedor (cedente) y un tercero ajeno a la relación contractual primigenia, cuyo objeto es transmitir a este último los derechos que el primero tiene contra el deudor, sin que ello implique la extinción de la deuda; por lo que el segundo simplemente sustituye a aquél en cuanto a la tramitación del juicio, sin que ello importe perjuicio alguno al deudor quien, como quiera que sea, debe responder, en su caso, ante el titular del derecho exigido, ya fuere el acreedor originario o aquel a quien se cedieron esos derechos; por tanto, como la cesión únicamente es una sustitución en la figura del actor que en nada trasciende a la prosecución del juicio ni imposibilita la actuación del demandado, es indudable que el reconocimiento de la cesión por parte del juzgador en sí mismo ningún perjuicio causa a la esfera del demandado; empero, ello en modo alguno significa que de manera tajante el deudor carezca de legitimación para en algunos casos y bajo ciertas circunstancias, inconformarse contra la resolución que tiene por acreditada dicha cesión, en tanto que, ocurrida la cesión de créditos si el deudor omite cerciorarse de que efectivamente su crédito fue materia de ese acto jurídico es factible que sea objeto de un doble cobro por haber pagado a quien carecía de derecho para ejercerlo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162204-3195906b/cesion-de-derechos-el-deudor-no-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 23/2011. Enrique Walton Aburto. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.

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