Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1363
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1363.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe
pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneam iento y de
cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de
insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS, EFECTOS DE LA NULIFICACION DE LOS. (s/clave)
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. (s/clave)
- LEGATARIOS. (s/clave)
- LEGADOS DE DEUDA. (s/clave)
- LEGATARIOS. (s/clave)
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