Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1364
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1364.- Los legados de que hablan los artículos 1356 y 1361, comprenden
los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACREEDORES TESTAMENTARIOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, EFECTOS DE LA NULIFICACION DE LOS. (s/clave)
- LEGADOS DE PENSION, EXTINCION DE LOS. (s/clave)
- LEGADOS DE PENSION CONDICIONADOS. (s/clave)
- LEGADOS DE DEUDA. (s/clave)
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