ACREEDORES TESTAMENTARIOS.
Cuando el adeudo que cobran, no está probado sino por el reconocimiento del mismo en la disposición testamentaria, de conformidad con el artículo 3352 del Código Civil para el Distrito Federal, debe considerársele como un legado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363669-b5fc21f3/acreedores-testamentarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4170/30. Gil de Heaven Manuela, sucesión de. 8 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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