ACREEDORES.
Ninguna disposición de la ley civil los autoriza para retener en pago, el dinero que hubieren recibido como comisionados por el deudor, para cobrar lo que a éste se le adeuda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315146-ce8d280e/acreedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Mejía Liborio. 5 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- PAGO EN FRAUDE DE ACREEDORES. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- MORA EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL ACREEDOR. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis