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PAGO EN FRAUDE DE ACREEDORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340891 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 280

Es bien sabido que jurídicamente no es válida la desposesión de los bienes del deudor, que quiera favorecer a uno de los acreedores, pagándole íntegramente su crédito en perjuicio de los demás, y especialmente en derecho mercantil se sigue en esta materia una regla más rigurosa, como se desprende del procedimiento que permite afectar los pagos anteriores a la declaración de quiebra y obligar a los acreedores a restituir a la masa lo que hayan recibido en pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340891-5d2cfd49/pago-en-fraude-de-acreedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 795/54. Legorreta vda. de Labardini Carmen. 19 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.

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