PAGO EN FRAUDE DE ACREEDORES.
Es bien sabido que jurídicamente no es válida la desposesión de los bienes del deudor, que quiera favorecer a uno de los acreedores, pagándole íntegramente su crédito en perjuicio de los demás, y especialmente en derecho mercantil se sigue en esta materia una regla más rigurosa, como se desprende del procedimiento que permite afectar los pagos anteriores a la declaración de quiebra y obligar a los acreedores a restituir a la masa lo que hayan recibido en pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340891-5d2cfd49/pago-en-fraude-de-acreedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 795/54. Legorreta vda. de Labardini Carmen. 19 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
Jurisprudencia relacionada
- VENTA EN FRAUDE DE ACREEDORES. (s/clave)
- FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- PAGO, NEGATIVA A RECIBIRLO. CONSIGNACION EN PAGO. (s/clave)
- PAGOS POR OTRO. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis