FRAUDE.
No puede alegar el acreedor hipotecario que se han celebrado contratos en fraude de sus intereses, porque el valor de los bienes no hayan aumentado, pues la hipoteca es natural que se constituya atendiendo al valor que en el momento de constituirla, tienen los bienes hipotecados, y no el que pudieran alcanzar posteriormente. Tampoco puede alegarlo porque para el pago de un crédito del deudor, se haya exonerado a un fiador pues esto en nada disminuye la responsabilidad del deudor, que tendría que pagar al acreedor o al fiador que pagó por él. Para que pueda sostenerse que el deudor ha celebrado un contrato en fraude de su acreedor, es preciso que éste pruebe que el contrato efectivamente redujo a la insolvencia a su deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282090-574df1a0/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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