VENTA EN FRAUDE DE ACREEDORES.
El fraude que comete el deudor, en perjuicio de sus acreedores, vendiendo parte o la totalidad de sus bienes, consiste, esencialmente, en el conocimiento que tiene del perjuicio que va a causar con tal venta a sus acreedores, porque de ella resulta su insolvencia, supuesto que aquéllos no tendrán ya, después de verificada su venta, bienes suficientes en que hacer efectivo el pago de sus créditos, y la mala fe con que el deudor enajenó sus bienes, puede existir tanto de parte del deudor, como del tercero que contrató con él, y puede comprobarse ya sea en forma directa, o por medio de pruebas indirectas o presuntivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356834-7c18f859/venta-en-fraude-de-acreedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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