ADQUIRENTE DE MALA FE.
Si el comprador tuvo conocimiento de que el vendedor pagó a una persona, por concepto de réditos, determinada cantidad y que existía un secuestro, aunque sin registro, sobre la finca que adquirió y de que el acreedor autorizó a su deudor para que realizara la venta, siempre que le pagara su crédito, es indiscutible que el comprador, al realizar la operación de compraventa, obró de mala fe, porque sabía que el deudor quedaba ostensiblemente en estado de insolvencia, en cuanto a propiedad de bienes inmuebles, que son los únicos que deben ser tomados en cuenta para ese efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357576-99d73e51/adquirente-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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