ADQUIRENTES DE BUENA FE.
Si la demandada adquirió el inmueble de quien tenía derecho para venderlo, por aparecer inscrito a su nombre en el registro público de la propiedad, no puede ser considerada como adquirente de mala fe, no sólo por el motivo ya indicado, sino porque es principio admitido en derecho civil el de que la buena fe se presume, salvo prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341078-16c4727d/adquirentes-de-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7943/50. Mijangos Librado y coagraviados. 12 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ADQUIRENTES DE MALA FE. (s/clave)
- TERCEROS DE BUENA FE. (s/clave)
- ADQUIRENTES DE BUENA FE (INFORMACIONES DE DOMINIO). (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE. (s/clave)
- TERCER ADQUIRENTE DE BUENA FE, DERECHOS DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis