TERCEROS DE BUENA FE.
La buena fe se presume en quien adquiere un inmueble de la persona a cuyo nombre estaba inscrito en el Registro Público de la Propiedad y está en posesión de dicho inmueble, ya que las leyes relativas protegen a los terceros y éstos no tienen más fuente de información para saber quién es el propietario de un inmueble que se pretende adquirir y que se adquiere, que la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y aun en el caso de que algún título o enajenación anterior adolezca de algún vicio que produzca o pueda producir nulidad, esa nulidad no puede hacerse valer contra tercero adquirente de buena fe, porque sólo de esta manera se garantiza la seguridad y estabilidad de las transacciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804749-f6421c38/terceros-de-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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