ADQUIRENTES DE BUENA FE (INFORMACIONES DE DOMINIO).
El registro de una información de dominio no invalida la inscripción de un título sobre el mismo bien, existente en el Registro Público, pues ello sólo podría obtenerse en juicio contradictorio. Asimismo, tal información se aprueba sin perjuicio de tercero con mejor derecho. Por tanto, no puede estimarse que los causahabientes de quien inscribió la información, hayan adquirido de la persona que en el registro aparecía con facultad para disponer, ya que una inscripción de propiedad anterior indica que el dominio de la cosa corresponde a una persona que no es el causante, y por tanto, no puede considerarse a dichas personas adquirentes de buena fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339952-94ca7c06/adquirentes-de-buena-fe-informaciones-de-dominio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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