TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE, DERECHOS DE LOS.
Si el quejoso adquiere un inmueble de buena fe y a título oneroso, no puede ser privado de sus derechos respecto al mismo, en un juicio al que es extraño, seguido en contra del vendedor sobre nulidad de la adquisición de éste; y si no está demostrado que al comprar el quejoso se hubiera ya inscrito en el registro la demanda de nulidad, debe considerársele adquirente de buena fe, sin que le pueda afectar el juicio de que se trata, en lo que toca a sus derechos sobre el inmueble, si no fue citado a él ni existe prueba de que tuvo conocimiento del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344458-ea1b6e5d/terceros-adquirentes-de-buena-fe-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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