TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.
Si el comprador debe considerarse como adquirente de buena fe, no puede invalidarse el contrato de compraventa otorgado en su favor e inscrito, no obstante que se haya anulado el derecho de su causante, y por tanto, la acción del actor en el juicio anulatorio no puede prosperar frente al mencionado tercero adquirente, quien por mandato expreso de la ley debe ser protegido y mantenido en su situación jurídica, sin que obste para ello que se haya reconocido que el título de propiedad del actor es indiscutible, pues tal premisa sólo queda en pie y sirve de base para anular el título de vendedor y para que el actor reclame en contra de aquél la responsabilidad que le incumbe por haber realizado un acto contrario a derecho, al disponer de una cosa ajena que ya no podrá ser restituido a su dueño anterior, precisamente porque la ley manda dar preeminencia al derecho del tercer adquirente de buena fe con título inscrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341752-b7d91a1c/terceros-adquirentes-de-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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