PAGOS POR OTRO.
No puede decirse que el acuerdo revocatorio del que autorizó a una persona a pagar una deuda fiscal por otra, con bonos, solamente puede afectar derechos de la primera y no de la segunda, quien no solicitó la autorización para pagar en dicha forma el importe de sus responsabilidades pues autorizado tal pago en la forma dicha, es evidente que verificado éste y habiendo producido sus efectos, el acuerdo que derogue al primero tiene que producir como consecuencia, que se someta nuevamente al deudor a los procedimientos económico-coactivos, no obstante estar extinguidas por el pago, sus obligaciones, pues tal cosa va contra la doctrina y la ley, según las cuales, todas las obligaciones se extinguen por el pago y éste puede hacerse por el acreedor, por sus representantes, por cualquier persona que tenga interés jurídico y aun por tercero, ignorándolo el deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331521-39d116af/pagos-por-otro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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