PAGO HECHO POR UN TERCERO. DERECHO A REPETIR.
El que paga por el deudor, sólo se ve impedido de repetir en contra de éste por lo pagado, cuando haya efectuado el pago en contra de la voluntad de dicho deudor; pero no cuando lo haya hecho con su conocimiento; porque es obvio que, si el deudor debe cubrir lo que por él se paga sin su conocimiento, con mayor razón debe cubrir su adeudo que por él paga el tercero, a ciencia y paciencia de su parte. De lo contrario. evidentemente se operaría, en su provecho un enriquecimiento en ninguna forma justificable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339553-fa380341/pago-hecho-por-un-tercero-derecho-a-repetir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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