PAGO.
El pago puede hacerse por un tercero, ignorándolo el deudor, y el que paga tendrá derecho a reclamar al deudor, lo que pagó por él, mas tal derecho sólo existe cuando el pago es debido; pero cuando se trata de un pago indebido, entonces sería inútil la repetición contra el supuesto deudor, y en ese caso, la única acción que compete al tercero que verifica el pago, es repetir contra aquel a quien se lo hizo, y que está obligado a devolver lo recibido, toda vez que nadie puede enriquecerse indebidamente a expensas de otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809641-f330535c/pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1217/27. Burgoa Ignacio. 19 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PAGO HECHO POR UN TERCERO. DERECHO A REPETIR. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGO POR UN TERCERO, EFECTOS DEL. (s/clave)
- PAGO, OFRECIMIENTO DE, Y CONSIGNACION DE LO DEBIDO. JUICIO LIBERATORIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis