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PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809641 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 375

El pago puede hacerse por un tercero, ignorándolo el deudor, y el que paga tendrá derecho a reclamar al deudor, lo que pagó por él, mas tal derecho sólo existe cuando el pago es debido; pero cuando se trata de un pago indebido, entonces sería inútil la repetición contra el supuesto deudor, y en ese caso, la única acción que compete al tercero que verifica el pago, es repetir contra aquel a quien se lo hizo, y que está obligado a devolver lo recibido, toda vez que nadie puede enriquecerse indebidamente a expensas de otro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809641-f330535c/pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1217/27. Burgoa Ignacio. 19 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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