PAGO POR UN TERCERO, EFECTOS DEL.
En los casos de pago por un tercero con el consentimiento del deudor, y de subrogación en las acciones del acreedor primitivo, va generalmente implícito, oculto o sobreentendido, ya un mandato, según el texto del artículo 1533 del Código Civil, o ya un préstamo de parte de quien paga por el deudor y que se destina precisamente a cubrir el adeudo del acreedor primitivo; pacto que, cuando es expreso, cae bajo la sanción del artículo 1593, y por lo mismo, el deudor, dentro de una racional interpretación de la ley y con sujeción a una sana doctrina, debe restituir a quien por él hizo el pago, la misma cantidad que hubiese cubierto, ya sea ésta mayor o menor que la obligación primitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360677-ad7c3251/pago-por-un-tercero-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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