PAGO HECHO POR TERCEROS, EFECTOS DEL (SUBROGACION).
No es exacto que el pago de los salarios a los trabajadores de una empresa, realizado por un tercero, por implicar una cesión de derechos en favor de quien hace el pago, deba de ser un acto nulo por contrario al artículo 96 de la ley del trabajo. Cierto es que, cuando con el pago opera la subrogación, ésta puede inducir a pensar en la cesión de créditos, sólo por cuanto que aquélla y ésta se aproximan. Pero hay diferencias entre una y otra: la subrogación puede ser libremente consentida por el acreedor, pero el que paga puede asimismo investirse de las acciones del acreedor, aun en contra de la voluntad de éste; en tanto que, como es sabido, la cesión de derechos no puede realizarse sin la voluntad del acreedor y en tal sentido puede decirse que es un acto esencialmente convencional; como se decía con anterioridad, el subrogado tiene siempre la acción personal contra el deudor que deriva del pago realizado; en la subrogación no hace falta notificar al deudor; el subrogado no puede reclamar del deudor más de lo que aquél ha pagado al acreedor, etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272958-bec49442/pago-hecho-por-terceros-efectos-del-subrogacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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