SUBROGACION Y CESION DE ACCIONES, EFECTOS DE LAS.
De acuerdo con la ley civil, el subrogatario puede ejercitar todos los derechos que competen al acreedor, tanto contra el deudor como contra sus fiadores, determinando así, que quien paga obteniendo la subrogación, se sustituye al primitivo acreedor, en todos los derechos, y queda en aptitud de ejercitar tanto las acciones principales, como las de garantía. Ningún precepto legal precisa, en cambio, cuál es la medida de las acciones cuyo ejercicio compete al subrogado, en virtud de la subrogación, es decir, no hay ley expresa que determine si el subrogatario puede exigir la totalidad del crédito, independientemente del desembolso que haya verificado para pagarlo, o si debe concretarse a reclamar la devolución de la cantidad que realmente haya pagado, cuando ésta sea menor que el importe del crédito. Esta última, es la solución a que ha llegado la doctrina, basándose en la naturaleza jurídica de la subrogación, la cual es un pago que hace un tercero, que no procura obtener por ese medio un lucro. Cierto es que tal pago tiene caracteres especiales, porque el extinguir la deuda con relación al acreedor, transmite el crédito al subrogado, hacia quien queda obligado por el mismo medio el deudor; pero de todas maneras, no deja de ser un pago, y eso aleja la idea de especulación por parte del pagador, que sólo procura garantizarse por medio de la subrogación; cosa distinta sucede tratándose de la cesión de acciones, que ordinariamente constituyen una verdadera compraventa, en la que el comprador procura obtener el pago, realizando una ganancia. Así lo sostienen los tratadistas; de modo que si quien adquiere un crédito, desea hacer una especulación con el mismo, debe recurrir a la forma jurídica de la cesión de acciones, y no a la subrogación, que excluye la idea de lucro y que ha sido instituída principalmente en beneficio del deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358683-59c7d33f/subrogacion-y-cesion-de-acciones-efectos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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